ACUERDO
NÚMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN
EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.
(Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994)
CONSIDERANDO
Que de conformidad con
la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la
medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas
y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y
programas de estudio;
Que en este contexto, una
evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los
procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la
promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de planes y
programas y, en general, conduce a una mejor planeación en el sistema educativo
nacional, y
Que la evaluación
permitirá al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje
y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, he
tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO NUMERO 200
Revisar los artículos:
Artículo 1. Donde se
plantea la obligatoriedad de la evaluación en los establecimientos educativos.
Artículo 2. La
evaluación se hará en todo el proceso educativo por ser una avaluación
formativa.
Artículo 3. A partir de
la evaluación se llevaran a cabo acciones educativas para la mejora del proceso
de aprendizaje y en pos de mejorar el rendimiento y dominio de las situaciones.
Artículo 4. Existirá
congruencia entre las evaluaciones y las calificaciones de los educandos.
Artículo 5. Sobre la
escala de calificaciones.
ACUERDO
NÚMERO 348 POR EL QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
(Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el miércoles 27 de octubre de 2004)
CONSIDERANDO
Que a fin de impulsar
una mejor calidad en los servicios educativos el referido Programa plantea la
renovación curricular y pedagógica de la educación preescolar y su articulación
con la primaria y secundaria, asegurando la continuidad y congruencia de
propósitos y contenidos en los referidos niveles educativos que conforman la
educación básica.
Revisar el:
Artículo 1, fracción
VII. La evaluación con sus incisos:
A) Finalidades y
funciones de la evaluación. Donde se plantea en que consiste la evaluación para
el nivel preescolar así como las tres finalidades que persigue que son la
comprobación de aprendizajes, los factores que influyen en estos y la mejora de
la acción educativa pues la evaluación es meramente formativa en este nivel.
B) ¿Qué evaluar? Señala
el aprendizaje de los alumnos donde considera los que se puede observar y los
avances que ha tenido en el proceso educativo; el proceso educativo en el grupo
y la organización del aula como factores de influencia en el aprendizaje; la
práctica docente ya que influye en el proceso de aprendizaje y la organización
y el funcionamiento de la escuela, incluyendo la relación con las familias de
los alumnos por la influencia que esto elementos tienen como factores externos.
C) ¿Quiénes evalúan?
Marca que debe hacerse de manera conjunta entre los agentes que reciben los
servicios, es decir entre alumnos y padres y madres de familia, así como con la
participación de los distintos profesores y directivos como agentes
evaluadores.
D) ¿Cuándo evaluar? Debe
hacerse de manera continua por las diversas manifestaciones de los aprendizajes
por parte de los niños así como en momentos específicos para profundizar en el
grado de apropiación que tiene los alumnos con los aprendizajes donde plantea
los momentos específicos de evaluación: al inicio como diagnóstica y al final
del ciclo.
ACUERDO
NÚMERO 384 POR EL QUE SE ESTABLECE EL NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
(Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el viernes 26 de mayo del 2006)
CONSIDERANDO
Que con el fin de
impulsar una mejor calidad en los servicios educativos, la política educativa
actual plantea la Reforma de la Educación Secundaria y la articulación de este
nivel con los de preescolar y primaria, asegurando la continuidad y congruencia
de propósitos y contenidos en los referidos niveles educativos que conforman la
educación básica.
Revisar el:
Artículo 1. Sobre la
aplicación del Plan de Estudios fracción VI. Orientaciones didácticas para el
mejor aprovechamiento de los programas de estudio en si inciso:
H) Evaluación. Se
menciona la importancia de la evaluación continua y por distintos medios con la
cual se mejore el desempeño alcanzado de manera que participen en igual medida
los mismos estudiantes además de que el profesor debe interpretar la
información que recaba por las evaluaciones que lleve a cabo para que el
desempeño de los estudiantes mejore.
ACUERDO
NÚMERO 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN
MARCO DE DIVERSIDAD.
(Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el viernes 26 de septiembre de 2008)
CONSIDERANDO
Que como parte de las
tareas de planeación global del sistema educativo nacional y la coordinación de
las actividades educativas, la construcción participativa y corresponsable del Sistema
Nacional de Bachillerato constituye un importante paso para la modernización de
la educación media superior, con el propósito fundamental de que los
estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener
acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.
Revisar el:
Artículo 2. Donde se
establecen los ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior y sus
niveles de concreción, fracción III. Mecanismos de gestión:
Sobre la evaluación
para la mejora continua pues se plantea que es indispensable para verificar el
desarrollo y despliegue de las competencias del MCC, así como para identificar
las áreas para la consolidación del SNB. Para tal efecto se instrumentará un
Sistema de Evaluación Integral para la mejora continua de la EMS.
http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10905/1/images/Acuerdo_numero_442_establece_SNB.pdf
ACUERDO
NÚMERO 444 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO
CURRICULAR COMÚN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO.
(Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el martes 21 de octubre de 2008)
CONSIDERANDO
Que las competencias a
que se refiere este Acuerdo son parte del Marco Curricular Común que da sustento
al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), eje en torno al cual se lleva a cabo
la Reforma Integral de la Educación Media Superior.
Que entre las
competencias a que se refiere el presente Acuerdo se concluyó que las
competencias genéricas son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad
de desempeñar; las que les permiten comprender el mundo e influir en él; les
capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas,
y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean, así como
participar eficazmente en los ámbitos social, profesional y político. Dada su
importancia, dichas competencias se identifican también como competencias clave
y constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato.
Revisar capitulo II. De
las Competencias Genéricas el:
Artículo 4. Donde se
establecen las competencias genéricas y sus atributos.
Capítulo III. De las
Competencias Disciplinares los artículos:
Artículo 7. Donde se establecen
las competencias disciplinares básicas por campo disciplinar.
Artículo 9. Donde se
establecen las características de las competencias disciplinares extendidas y
el hecho de que son evaluables en el desempeño, mediante distintas estrategias
y con el apoyo de instrumentos diversos.
Capitulo IV. De las
Competencias Profesionales el artículo:
Artículo 11. Sobre los
aspectos de las competencias profesionales deben evaluarse en el desempeño y,
dentro de lo posible, su desarrollo debe verse reflejado en certificados, es
decir en la realización de las actividades.
ACUERDO
número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del
Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior.
El presente acuerdo
expone los criterios con que debe cumplir un aspirante al cargo de director de
una institución de educación media superior. Basándose en las competencias que
definirán su perfil como director.
Revisar el artículo 5-
las competencias y sus principales atributos que contribuyen a definir el
perfil del director.
ACUERDO
número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los
que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de
diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del
Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para
quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada,
respectivamente.
En este acuerdo se establece el marco
curricular del Sistema Nacional de Bachillerato.
Revisar el artículo 5-
los docentes que imparten la EMS en las modalidades no escolarizadas y mixta
deben contar con otras competencias y atributos.
ACUERDO
número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se
establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria,
secundaria y normal.
En el presente acuerdo
se toma en cuenta el programa sectorial de educación 2007-2012, el cual señala
que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad,
la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas en
materia de educación.
Revisar el artículo
único, en el que se reforman los artículos 7 y 8, del acuerdo número 200.
ACUERDO número 540
por el que se actualiza el diverso número 181 por el que se establecen el Plan
y los Programas de Estudio para la Educación Primaria (Continúa en la
Cuarta Sección)
No hay comentarios:
Publicar un comentario