jueves, 25 de junio de 2015

Acuerdos secretariales

ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994)

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;
Que en este contexto, una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de planes y programas y, en general, conduce a una mejor planeación en el sistema educativo nacional, y
Que la evaluación permitirá al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO NUMERO 200
Revisar los artículos:
Artículo 1. Donde se plantea la obligatoriedad de la evaluación en los establecimientos educativos.
Artículo 2. La evaluación se hará en todo el proceso educativo por ser una avaluación formativa.
Artículo 3. A partir de la evaluación se llevaran a cabo acciones educativas para la mejora del proceso de aprendizaje y en pos de mejorar el rendimiento y dominio de las situaciones.
Artículo 4. Existirá congruencia entre las evaluaciones y las calificaciones de los educandos.
Artículo 5. Sobre la escala de calificaciones.


ACUERDO NÚMERO 348 POR EL QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de octubre de 2004)

CONSIDERANDO

Que a fin de impulsar una mejor calidad en los servicios educativos el referido Programa plantea la renovación curricular y pedagógica de la educación preescolar y su articulación con la primaria y secundaria, asegurando la continuidad y congruencia de propósitos y contenidos en los referidos niveles educativos que conforman la educación básica.
Revisar el:
Artículo 1, fracción VII. La evaluación con sus incisos:
A) Finalidades y funciones de la evaluación. Donde se plantea en que consiste la evaluación para el nivel preescolar así como las tres finalidades que persigue que son la comprobación de aprendizajes, los factores que influyen en estos y la mejora de la acción educativa pues la evaluación es meramente formativa en este nivel.
B) ¿Qué evaluar? Señala el aprendizaje de los alumnos donde considera los que se puede observar y los avances que ha tenido en el proceso educativo; el proceso educativo en el grupo y la organización del aula como factores de influencia en el aprendizaje; la práctica docente ya que influye en el proceso de aprendizaje y la organización y el funcionamiento de la escuela, incluyendo la relación con las familias de los alumnos por la influencia que esto elementos tienen como factores externos.
C) ¿Quiénes evalúan? Marca que debe hacerse de manera conjunta entre los agentes que reciben los servicios, es decir entre alumnos y padres y madres de familia, así como con la participación de los distintos profesores y directivos como agentes evaluadores.
D) ¿Cuándo evaluar? Debe hacerse de manera continua por las diversas manifestaciones de los aprendizajes por parte de los niños así como en momentos específicos para profundizar en el grado de apropiación que tiene los alumnos con los aprendizajes donde plantea los momentos específicos de evaluación: al inicio como diagnóstica y al final del ciclo.


ACUERDO NÚMERO 384 POR EL QUE SE ESTABLECE EL NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26 de mayo del 2006)

CONSIDERANDO

Que con el fin de impulsar una mejor calidad en los servicios educativos, la política educativa actual plantea la Reforma de la Educación Secundaria y la articulación de este nivel con los de preescolar y primaria, asegurando la continuidad y congruencia de propósitos y contenidos en los referidos niveles educativos que conforman la educación básica.
Revisar el:
Artículo 1. Sobre la aplicación del Plan de Estudios fracción VI. Orientaciones didácticas para el mejor aprovechamiento de los programas de estudio en si inciso:
H) Evaluación. Se menciona la importancia de la evaluación continua y por distintos medios con la cual se mejore el desempeño alcanzado de manera que participen en igual medida los mismos estudiantes además de que el profesor debe interpretar la información que recaba por las evaluaciones que lleve a cabo para que el desempeño de los estudiantes mejore.


ACUERDO NÚMERO 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26 de septiembre de 2008)

CONSIDERANDO

Que como parte de las tareas de planeación global del sistema educativo nacional y la coordinación de las actividades educativas, la construcción participativa y corresponsable del Sistema Nacional de Bachillerato constituye un importante paso para la modernización de la educación media superior, con el propósito fundamental de que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.
Revisar el:
Artículo 2. Donde se establecen los ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción, fracción III. Mecanismos de gestión:
Sobre la evaluación para la mejora continua pues se plantea que es indispensable para verificar el desarrollo y despliegue de las competencias del MCC, así como para identificar las áreas para la consolidación del SNB. Para tal efecto se instrumentará un Sistema de Evaluación Integral para la mejora continua de la EMS.


ACUERDO NÚMERO 444 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMÚN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de octubre de 2008)

CONSIDERANDO

Que las competencias a que se refiere este Acuerdo son parte del Marco Curricular Común que da sustento al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la Educación Media Superior.
Que entre las competencias a que se refiere el presente Acuerdo se concluyó que las competencias genéricas son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; las que les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean, así como participar eficazmente en los ámbitos social, profesional y político. Dada su importancia, dichas competencias se identifican también como competencias clave y constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato.
Revisar capitulo II. De las Competencias Genéricas el:
Artículo 4. Donde se establecen las competencias genéricas y sus atributos.
Capítulo III. De las Competencias Disciplinares los artículos:
Artículo 7. Donde se establecen las competencias disciplinares básicas por campo disciplinar.
Artículo 9. Donde se establecen las características de las competencias disciplinares extendidas y el hecho de que son evaluables en el desempeño, mediante distintas estrategias y con el apoyo de instrumentos diversos.
Capitulo IV. De las Competencias Profesionales el artículo:
Artículo 11. Sobre los aspectos de las competencias profesionales deben evaluarse en el desempeño y, dentro de lo posible, su desarrollo debe verse reflejado en certificados, es decir en la realización de las actividades.


ACUERDO número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior.

El presente acuerdo expone los criterios con que debe cumplir un aspirante al cargo de director de una institución de educación media superior. Basándose en las competencias que definirán su perfil como director.
Revisar el artículo 5- las competencias y sus principales atributos que contribuyen a definir el perfil del director.


ACUERDO número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente.

 En este acuerdo se establece el marco curricular del Sistema Nacional de Bachillerato.
Revisar el artículo 5- los docentes que imparten la EMS en las modalidades no escolarizadas y mixta deben contar con otras competencias y atributos.


ACUERDO número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.

En el presente acuerdo se toma en cuenta el programa sectorial de educación 2007-2012, el cual señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas en materia de educación.
Revisar el artículo único, en el que se reforman los artículos 7 y 8, del acuerdo número 200.


ACUERDO número 540 por el que se actualiza el diverso número 181 por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria (Continúa en la Cuarta Sección)


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